NECESIDAD
LEGAL
En México, en la fracción
XXVII inciso b del artículo 123 constitucional aparece como requisito nulo que
no obliga a las partes, aunque se establezca en el contrato, aquella que fije
2un salario que no sea remunerado a juicio de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje”.
El Artículo 8º de la Ley
Federal del Trabajo expresa que “para trabajo igual, desempeñado en el puesto y
condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”. Es
posible lograr este objetivo si las remuneraciones se fijan basándose en la
objetividad.
NECESIDAD
SINDICAL
Pese a que en México se
cuenta con una larga tradicional laboral
(primera huelga del continente; introducción de la protección a los
trabajadores en la Constitución de 1917, huelga de Cananea y Rio Blanco que
robustecieron la conciencia anti porfirista; etc.) cabe la hipótesis de que, en
términos generales, los obreros no tienen una bien definida conciencia
sindical. En realidad no existen muchos estudios completos al respecto.
En todo caso, si bien
durante décadas se vivió un ambiente de confrontación y lucha, en la actualidad
la situación ha cambiado. Después de la desaparición de la Unión Soviética,
tanto los empleadores como los sindicatos han buscado nuevas avenidas de
entendimiento, aunque los sindicatos, naturalmente, no hayan perdido de vista
su objetivo de representar trabajadores y lograr mejores salarios y
prestaciones.
Así en la actualidad los
sindicatos son considerados por muchos como la oportunidad de establecer
comunicación con los trabajadores, por una parte y, por otra, como vía de
comunicación con los representantes de las empresas.
La Confederación de
Trabajadores de México (CTM) es un organismo que agrupa a muchos de los
principales sindicatos del país.
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